Los Derechos Humanos

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1. El concepto de derechos

«Derecho» resulta adecuadamente clasificado como un término ético y, en general, es igual a las demás palabras éticas por lo que se refiere a su definibilidad mediante una definición naturalista. Pero puede ser definido en términos de «obligación moral»
Poseer un derecho moral a algo equivale a que alguna otra persona esté moralmente obligada (en sentido objetivo) a actuar o dejar de actuar de algún modo con relación a la cosa a la que se considera que tengo derecho, si deseo que lo haga así.
Poseer un derecho moral es totalmente distinto a poseer un derecho legal. La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, es una declaración de derechos morales; muchos de los cuales, de hecho, no constituyen derechos legales en muchos países.

El significado de «poseer el derecho moral a» se explica desde:
  • En primer lugar, el que yo posea un derecho implica aproximadamente que todos los individuos de mi comunidad tienen la obligación de hacer todo lo que puedan, a la vista de sus oportunidades y capacidades y sus restantes obligaciones, de asegurar y mantener un sistema en el que se nos proporcione a mí y a las personas que están en mis circunstancias la oportunidad de recibir ese derecho.
  • En segundo lugar, es necesario que distingamos dos sentidos de «poseer derecho a» paralelamente a la distinción entre «obligación global» y «obligación prima facie». Esta distinción es necesaria, ya que hay una gran diferencia entre un enunciado del tipo «Poseo derecho a que se me paguen 10 dólares-hora» y un enunciado, como ocurre en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de que las personas tienen derecho a intercambiar ideas libremente —algo que afirmamos correctamente, aunque admitamos que existen ocasiones en las que no es adecuado, teniendo en cuenta todos los factores, que la gente intercambie ideas libremente (por ejemplo, si el hacerlo así produce pánico o un tumulto). El primer enunciado, si es verdadero, implica que alguien tiene una obligación global (pagarme 10 dólares). Pero la segunda no lo implica; al menos no implica que otros que estén en posición de controlar, si la gente puede hablar, tengan una obligación global de permitirles «intercambiar ideas libremente» en todas las ocasiones, con independencia de cuáles sean las circunstancias. El último enunciado más bien parece significar algo semejante a: «La gente tiene derecho (en el sentido más fuerte) a intercambiar ideas libremente, siempre y cuando no se presenten consideraciones morales más urgentes que entren en conflicto con ello».
¿Qué significa, pues, «poseer un derecho prima facie»? Esta expresión podría explicarse en términos de «poseer un derecho absoluto», pero resulta más sencillo definirla directamente en términos de «obligación».
Cuando poseemos cuando menos un derecho prima facie a algo, podemos decir que esto constituye un derecho. Por tanto, podemos decir que todas aquellas libertades, inmunidades y capacitaciones a las que tenemos derecho, constituyen «nuestros derechos».

2. Una teoría acerca de los derechos: John Locke

Comencemos por la teoría de Locke acerca del significado de «posee derecho a». Este autor no define el término explícitamente aunque queda claro que el autor piensa que si un hombre tiene derecho a hacer o disfrutar de una cosa, entonces ningún otro hombre puede legítimamente interferir. El autor afirma: La ley de la Naturaleza se presenta como una regla para todos los hombres, tanto para los legisladores como para los demás... Es seguro que existe tal ley, y que es también tan inteligible y asequible para una criatura racional y un estudioso de las leyes como las leyes positivas de los Estados; es más, posiblemente más asequible.
En su ética normativa, Locke se formula a sí mismo dos cuestiones: qué deberes y derechos poseen los hombres en un «estado de naturaleza», es decir, con anterioridad o fuera de una sociedad políticamente organizada, y qué deberes y derechos poseen los hombres dentro de una sociedad políticamente organizada.
Los derechos morales del hombre en el «estado de naturaleza» son el reverso de la medalla. Tiene derecho a disfrutar de, o ejecutar, aquellas cosas que los demás tienen obligación de no impedirle y que no esté obligado a no realizar conforme a la ley moral. De este modo, tiene derecho moral a la vida (pero no a privarse de la vida), a la salud, a la propiedad (exceptuando la vida de los animales que uno posea que no puede ser eliminada a no ser para algún uso «más noble»), y, en lo demás, libertad para hacer lo que le plazca siempre que con ello no infrinja los derechos de los demás —excepto, en cada caso, si él mismo es un criminal que ha infringido los derechos de los demás—. Por lo demás, un hombre tiene derecho a procurar el castigo de los que infringen la ley moral. Con relación a estos derechos, Locke consideraba que no podía haber ninguna excepción en absoluto en el estado de naturaleza; son derechos absolutos y no pueden ser pasados por alto.
En el seno de una sociedad políticamente organizada, las cosas son un tanto distintas. El hombre puede transferir alguno de sus derechos, y en realidad así lo ha hecho, a cambio de seguridad y conveniencia. La autoridad del gobierno tiene su base moral en esta transferencia.

3. ¿Existen derechos naturales específicos que sean universales y absolutos?

Históricamente el término «derechos naturales» ha sido utilizado para referirse a derechos que son independientes de las leyes promulgadas —a derechos que uno posee en virtud de la «ley natural»—.
¿Qué obligaciones absolutas puede afirmarse que posee la gente?, si podemos identificarlas, probablemente podremos fijar los derechos correspondientes.
La razón que impide afirmar que cualquier derecho específico sea a la vez universal y absoluto es la misma que impide afirmar que cualquier obligación prima facie deba ser siempre satisfecha. Esta razón se refiere al hecho de que, cualquiera que sea el derecho específico que pueda mencionarse, existen circunstancias previsibles en las cuales otras consideraciones morales serán consideraciones más importantes a tener en cuenta en relación a la conducta. Por ejemplo, en tiempos de guerra el derecho de un hombre a la vida puede tener que dejarse a un lado. Igualmente es posible que tenga que ser destruida la propiedad de un hombre si por alguna razón, cuando ocurra una inundación por ejemplo, es una amenaza para vidas humanas.
Los únicos derechos naturales que puede plausiblemente pretenderse que sean absolutos son los que no se describen específicamente. Es posible que existan derechos naturales específicos, como el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, tradicionalmente defendidos; pero, de ser así, se trata de derechos prima facie, no absolutos.

4. Tipos de derechos naturales específicos: prima facie

Existen cuatro tipos principales de (presuntos) derechos prima facie:
  1. Se ha proclamado que existe un derecho universal a la protección contra la violación de la vida, contra el asalto físico, contra la tortura y el castigo, inhumanos por parte del gobierno o sus agentes, contra el arresto arbitrario, contra la suposición de culpabilidad respecto a cualquier ofensa hasta que no haya tenido lugar juicio público con todas las garantías necesarias de imparcialidad, contra la servidumbre, contra el libelo o los ataques calumniosos a la reputación.
  2. Se ha proclamado que existe un derecho universal prima facie a igual capacidad de defensa en caso personal ante los tribunales de justicia, a la posesión de medios legales eficaces para prevenir la violación de los derechos personales, a una consideración por parte de los tribunales de justicia igual a la de las demás personas de la comunidad a la que uno pertenece.
  3. Se ha afirmado que existe un derecho universal prima facie a hacer oír los sentimientos personales sobre el gobierno y leyes del país: votar las leyes, ya bien directamente o a través de representantes elegidos, expresar de viva voz, o por escrito, las ideas propias libremente, reunirse pacíficamente en asambleas y asociaciones.
  4. Se ha considerado que existe un derecho universal prima facie a las condiciones básicas de una vida digna: a la libertad de movimientos, a casarse con la persona elegida, a la propiedad que uno posea, a las condiciones mínimas de subsistencia, incluyendo alimentación, ropa, vivienda y atención médica; a trabajar en una ocupación elegida por uno mismo, con una remuneración justa y sin que medien discriminaciones; a la educación.
5. Tres derechos prima facie: vida, libertad y propiedad

El derecho a la vida. — Se considera generalmente hoy día que los seres humanos normales poseen derecho prima facie a no ser expuestos a muerte por ninguna agencia humana, excepto en ocasiones especiales, y que poseen un derecho prima facie a toda la ayuda positiva que se precisa para el mantenimiento de la vida.
Difícilmente se cuestionará que existe un derecho prima facie a que no se nos cause deliberadamente (o a causa de negligencia) la muerte, aunque este derecho puede dejarse a un lado cuando sea necesario para la protección de las vidas y de importantes formas de bienestar para todos, por ejemplo, durante la guerra.

El derecho a la libertad de expresión. — El derecho a expresar las propias ideas, sin coerción o intimidación por parte de las personas o el gobierno, puede considerarse como un aspecto del derecho general a la libertad de acción.
La libertad de expresión no tiene nada que ver con la libertad de ideas o la libertad de conciencia. De hecho, no se puede interferir en las ideas o la conciencia, ya que las ideas íntimas de una persona no son observables por nadie más que ellas misma. Se puede influir en ellas mediante la propaganda, mediante el control de los canales de información; pero esa es una cuestión diferente. La libertad de expresión significa la libertad de comunicación, ya sea oralmente o por escrito. La libertad de expresión no se entiende que signifique que se le garantice a cualquiera una audiencia atenta, ni siquiera que se le proporcionen los medios financieros para anunciar sus ideas como uno desee, sin coerción o intimidación por parte de ninguna otra persona, ya sea la policía, la acción legal, represalias económicas, o la amenaza de ellas, o la interferencia personal. El influir mediante sobornos o promesas no es una forma de amenaza o coerción, y no se considera una limitación de la libertad de expresión.

El derecho a la propiedad. —La posesión consiste en la capacidad de disponer de algo tal como uno desee. Afirmar, pues, que existe el derecho a poseer propiedades es afirmar que existe el derecho a la capacidad de disponer de algunos objetos materiales tal como uno desea. Asimismo, preguntar acerca de la amplitud del derecho moral prima facie a poseer es, de este modo, preguntar acerca de en qué medida uno tiene derecho moral prima facie a disponer de los objetos tal como uno desea —ya bien qué tipos de objetos uno puede poseer o cómo puede uno disponer de ellos.
Karl Marx creía que el valor de un objeto está determinado por la cantidad de trabajo necesario para su producción, y que es un robo el que el trabajador no posea la proporción de objetos equivalente al valor que su trabajo no posea la proporción de objetos equivalente al valor que su trabajo ha creado.
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