Educación y Convicciones

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Las convicciones y los valores son factores fundamentales que intervienen en la dinámica del fenómeno educativo. La transmisión de convicciones y valores implica responsabilidades jurídico-políticas y pedagógicas para los agentes educativos.

Las Convicciones Educativas en la Enseñanza

Tomás y Valiente establece una distinción entre “enseñanza” y “educación” para justificar la posibilidad de una educación vinculada a valores y convicciones educativas. Para él la educación hace referencia a la comunicación de unas convicciones morales, filosóficas y religiosas conformes con una determinada ideología. La palabra “enseñanza” se utiliza como un concepto neutro, para ofrecer, “formación neutral” y “científica” desposeída de valores o convicciones.
El concepto de “convicción”, cuando se refiere a los sujetos, puede entenderse como un estado subjetivo que reúne simultáneamente dos cualidades: la certeza acerca de la verdad afirmada, y la pacífica posesión de esa verdad en forma de una racionalidad cordial. Cuando se trata de realidades institucionales, las convicciones pueden adoptar diversas formas jurídicas de reconocimiento.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la expresión “convicciones” es más cercana al término “creencias” (libertad de pensamiento, conciencia y religión). Denota un cierto nivel de coherencia, seriedad, cohesión e importancia, subrayando un límite fundamental para las convicciones: que deben ser compatibles con la dignidad humana.
Las “convicciones educativas” se definen como el conjunto de creencias filosóficas, morales, religiosas, pedagógicas y culturales que, vinculadas a un determinado agente educativo y actuando de manera particular o conjunta, determinan la densidad y la orientación de los procesos educativos.

Noción de “convicciones religiosas”

Los términos “religión” y “creencias” deben ser interpretados de manera amplia, incluyendo las creencias y convicciones tanto teístas como ateas; las tradicionales así como también aquellas de aparición más reciente.
La libertad de pensamiento, conciencia y religión son derechos fundamentales correspondientes a la primera generación de Derechos Humanos, esto es, a los derechos civiles y políticos que defienden la subjetividad de la persona y de los grupos frente al Estado.
En relación con su manifestación en la enseñanza, la libertad religiosa incluye la libertad de establecer escuelas religiosas y dirigirlas, la elección de los profesores, la libertad para distribuir textos o publicaciones, así como el respeto a la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Estado debe velar para que la libertad religiosa en la esfera de la enseñanza permita a la educación convertirse en un medio eficaz para la prevención de la discriminación y la intolerancia religiosa.

Noción de “convicciones filosóficas y/o morales”

Mientras que a nivel mundial se emplea el término “morales” para referirse a convicciones distintas de las religiosas, en el ámbito europeo se ha impuesto la denominación “filosóficas”. Las convicciones morales y filosóficas se explican a partir de la libertad de pensamiento y conciencia.
La noción “convicciones filosóficas” fue introducida por dos motivos: por un lado, porque no incluir este tipo de convicciones significaría un paso atrás respecto a la filosofía que promovía el Convenio; y por otro, porque se quería dar cabida al agnosticismo como alternativa racional a las convicciones religiosas.
Las convicciones filosóficas se pueden definir entonces como aquellas ideas sobre el mundo y sobre la sociedad que cada ser humano juzga más auténticas a la luz de las teorías filosóficas que adopta y que son merecedoras de respeto en una sociedad democrática y deben ser compatibles con la dignidad humana y la educación del menor.
Se pueden mantener convicciones filosóficas y no albergar convicciones religiosas; y al contrario, no todos tienen por qué tener capacidad de reflexión filosófica y sí capacidad de asombro ante lo que supera la fuerza humana. Se trata de convicciones distintas, no reductibles unas a las otras constituyendo dos ámbitos igualmente respetables y necesarios en la promoción de la plenitud humana.

Noción de “convicciones pedagógicas”

La introducción y reconocimiento de las “convicciones pedagógicas” se explica por la necesidad manifestada por algunos Estados de ofrecer “cobertura jurídica” a la opción pedagógica de algunas familias que deseaban educar a sus hijos en casa, postura que ha recibido el nombre de homeschooling.
Las convicciones pedagógicas son una noción realmente “ajena” a lo jurídico, por el tipo tan variado de acciones, actividades y principios a los que pueden dar cobertura.
En la práctica, las convicciones pedagógicas se manifiestan más a través de los aspectos metodológicos y organizativos de la enseñanza que en los contenidos curriculares concretos. Las convicciones pedagógicas constituyen el fundamento desde el que establecer y justificar aquellos procesos educativos que, respetuosos con la dignidad de la persona humana, promueven formas particulares de organización pedagógica y/o metodologías de enseñanza.
Las implicaciones entre los ámbitos pedagógico, filosófico y religioso son aspectos interrelacionados.

“Convicciones culturales”

Si se tiene en cuenta la estrecha vinculación entre la dimensión cultural del derecho a la educación y el desarrollo de la identidad cultural, no es posible pasar por alto el papel de este tipo de convicciones en la configuración de los procesos educativos.
El concepto de convicciones culturales remite al conjunto de referencias por las que una persona, individual o colectivamente, se define, constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad.
Las convicciones culturales cumplen un triple papel en las sociedades democráticas: desde el punto de vista jurídico-político, su afirmación hace posible el pluralismo; desde la perspectiva pedagógica, favorecen la autonomía en la construcción de la propia identidad personal; y consideradas económicamente, pueden estimular la competencia y la mejora de la calidad docente, mediante la oferta de proyectos educativos diferentes acordes con ellas.

La Responsabilidad de la Educación en la Transmición de las Convicciones. Recomponiendo una Pedagogía de la Transmisión

La transmisión de valores y convicciones en las sociedades democráticas está socialmente reconocida y asociada a diversos agentes educativos tales como las familias, los profesores, los colegios…Además suele incluirse un cuarto agente, el Estado. Sin embargo, las relaciones entre los diversos agentes responsables de la transmisión y formación de convicciones en los sujetos que se educan no es una cuestión pacífica, y frecuentemente se producen tensiones entre unos y otros, y entre los diversos valores en disputa.

Planteamientos generales “Neutralidad” y “Beligerancia” en educación

Ante las cuestiones axiológicas y de convicciones en el sector educativo se pueden adoptar dos posturas que llamaremos de beligerancia y de neutralidad.
La beligerancia es el compromiso activo del agente educativo por transmitir de forma explícita y comprometida unos valores y convicciones determinados por encima de otros. La neutralidad es la actitud de quien, ante un conjunto de opciones existentes respecto de un objeto determinado, no apoya a una (o varias) de ellas por encima de las demás. Pueden llegar a extremos igualmente perniciosos, como el adoctrinamiento, la manipulación, la propaganda o el relativismo.
Hay que tener presente que la función profesional del educador no es la de transmitir sus propias opciones, convicciones, creencias religiosas, ideologías o políticas.
Asumir una actitud de neutralidad o beligerancia no sigue necesariamente del hecho de tener o no tener unas preferencias personales, sino del hecho de manifestarlas o no, y de actuar o no en función de tales preferencias en el contexto de la actividad educativa. En la enseñanza, tanto la neutralidad como la beligerancia deberían examinarse en función del proceso educativo, como un procedimiento o técnica y no como una posición personal del educador. Pueden entenderse como aspectos opuestos o excluyentes.
Tanto la neutralidad como la beligerancia afirman la intencionalidad del proceso educativo, tanto su directividad como su densidad.
Otro de los aspectos más complejos de la neutralidad y la beligerancia es la relación que se establece entre escuela y profesor, entre ambos con los padres y las relaciones entre centros docentes y familias respecto al Estado.

El profesor ante los valores controvertidos

La neutralidad y la beligerancia son actitudes que el docente adopta (como un procedimiento) ante una determinada situación en la que se plantea un conflicto de valores.
Incidencia educativa de la neutralidad y la beligerancia

Educativa Deseducativa Necesidad de Precisar su Uso
Neutralidad
  • Externa→ el profesor actúa conscientemente no pretendiendo influir en las posiciones de los alumnos
  • Activa→cuando el profesor facilita la introducción y el debate sobre temas o valores controvertidos.
    • Narrativa→la mediación se realiza directamente sobre el contenido y el profesor intenta establecer una narración neutral.
    • Selectiva→el profesor proporciona documentación sobre el objeto controvertido
    • Organizativa→el profesor facilita el proceso por el que los alumnos acceden y seleccionan las fuentes.

  • Interna→cuando el docente no tiene una posición determinada en el tema que se trate

  • Pasiva→cuando el profesor trata de evitar los temas conflictivos
Beligerancia
  • Explícita→manifestando a los alumnos la intención de tomar partido por una opción.
  • Persuasiva→intenta convencer, empleado el arte de la retórica.
  • Racional. No excluyente→reconoce otras posibilidades en relación con el tema del que se trata.
  • Puntual

  • Encubierta→el profesor trata voluntariamente de ocultar partido por una opción.
  • Coactiva→implica algún tipo de intimidación en los alumnos.
  • Excluyente→intenta ocultar posturas diferentes a la propia.

  • Positiva→defiende las propias convicciones o una opción determinada.
  • Negativa→critica una opción contraria a la propia.
  • Emotiva.
  • Sistemática

Estado, Familia, Escuela

Los diferentes instrumentos jurídicos reconocen a los padres el protagonismo en las decisiones que atañen a la educación de sus hijos. Este derecho y su correspondiente responsabilidad no son absolutos, sino que lo que se subraya es la mejor situación de los padres para cuidar del hijo y para reconocer cuáles son sus necesidades educativas. El carácter obligatorio de la escuela, no se impuso directamente a los menores sino a las familias, entre otras cosas, como un medio para evitar la explotación de su fuerza de trabajo.
La función social y educativa de la escuela representa la responsabilidad que el conjunto de la sociedad asumen frente a las nuevas generaciones.
Partiendo del reconocimiento del derecho del Estado a ejercer un control en los procesos educativos y las instituciones docentes, es preciso analizar también de qué manera se autorregula este poder y se impone una serie de límites. Éstos son principalmente dos: el primero tiene que ver con el reconocimiento del derecho que tienen las personas singulares para fundar centros docentes distintos a los promovidos por las Administraciones públicas; y el segundo, el reconocimiento de la libertad de cátedra de los docentes de los docentes.
El Estado debe reconocer el derecho a transmitir una serie de convicciones que sean diferentes a las del Estado. También los centros promovidos por las Administraciones públicas pueden orientar su enseñanza hacia determinados valores o convicciones elaborando su propio proyecto educativo.
Los centros públicos tienen que ser, por imperativo legal, ideológicamente neutrales. Deben “desarrollar sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto a las opciones religiosas y morales”. Esto es lo que se ha llamado “ideario educativo constitucional”. La escuela pública no puede identificarse con credo religioso alguno. La escuela pública es laica. Se defiende el pluralismo interno en los centros públicos, aunque en ocasiones este tipo de pluralismo puede desembocar en un relativismo práctico en el interior de los centros docentes.
Las diferentes convicciones educativas que dan lugar a la creación de centros educativos no estatales, con un carácter propio, da lugar a una variedad de centros que se conoce con el nombre de pluralismo externo.
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