La subordinación de la ética a la teología natural, implicada por la subordinación de la ética a la metafísica: las razones de la repulsa de dicha subordinación.
El voluntarismo medieval de Occam y la esencia de la moral en la libre, absoluta e incondicionada Voluntad de Dios: la coherencia de esta afirmación con la revelación de un orden y una ley salvíficos por la distinción entre la potentia Dei absoluta y la potentia Dei ordinata.
La concepción de Maritain, de subalternación (que no subordinación) de la ética a la teología revelada: la ética natural, esbozo o incoación de ciencia, pero no ciencia ella misma (por permanecer en el plano abstracto o porque se destina al hombre real y concreto). La ética verdadera debe considerar la vida del hombre en su situación real, pero este estado de hecho sólo es concebible a la luz de la fe, pues depende de verdades reveladas que sólo la teología puede proporcionar a la ética. La crítica a la “ética híbrida” de Maritain: arranca a la ética su carácter filosófico, es contraria a la doctrina tomista en la que Maritain se inspira y supone –falsamente- que toda ética natural tiene que ser abstracta. El aspecto positivo es la urgencia de elaboración de una ética “concreta” por los filósofos católicos, a través de medios “naturales”. La ética abstracta como saber esotérico frente a la ética como conocimiento racional y abierto, cuya vinculación con la teología no es principal (proceder-de), sino terminal (abrirse-a).
Los sistemas de simple subordinación ética a la teología natural: el tomismo, Molina, Vázquez y Suárez.
El sistema de Santo Tomás.
Vázquez: la identificación entre “ley natural” y “naturaleza racional” y el carácter sólo metafórico de leyes de la ley natural y la divina (pues no proceden de la voluntad divina, sino de la “ciencia de Dios”).
Suárez y la filosofía moral como ciencia filosófica, aun subordinada a la teología natural: el reemplazo del concepto de “ley” por el de “naturaleza racional” y la vuelta a Aristóteles y al tomismo filosófico. La naturaleza racional (y no la ley) como constitutivo formal de la bondad moral objetiva. La voluntad de Dios no funda ontológicamente el orden moral, sino que agrega la obligación de la ley divina a los actos en los que ya supone bondad o malicia.
- La posible aceptación de la dependencia metafísica de la ética sin implicar una dependencia de la teología natural: la metafísica atea del existencialismo.
- La posible aceptación de la subordinación metafísica de la ética sin negar la teología natural, por el rechazo de los praeambula fidei (acceso racional a Dios): la filosofía protestante canónica.
- La conciencia cristiana inicial de su incompatibilidad con la filosofía. La asunción cristiana del pensamiento griego (“traición” a su esencia) y el malentendido en su interpretación de los presocráticos.
- Platón y Aristóteles, “incorporables” al pensamiento teológico. La metafísica aristotélica en cuanto ontología y teología natural: su objeto es el ente en cuanto tal, el “todo” del ente, interpretable como el ente más alto (ens realissimum), Dios como plenamente ente.
El voluntarismo medieval de Occam y la esencia de la moral en la libre, absoluta e incondicionada Voluntad de Dios: la coherencia de esta afirmación con la revelación de un orden y una ley salvíficos por la distinción entre la potentia Dei absoluta y la potentia Dei ordinata.
La concepción de Maritain, de subalternación (que no subordinación) de la ética a la teología revelada: la ética natural, esbozo o incoación de ciencia, pero no ciencia ella misma (por permanecer en el plano abstracto o porque se destina al hombre real y concreto). La ética verdadera debe considerar la vida del hombre en su situación real, pero este estado de hecho sólo es concebible a la luz de la fe, pues depende de verdades reveladas que sólo la teología puede proporcionar a la ética. La crítica a la “ética híbrida” de Maritain: arranca a la ética su carácter filosófico, es contraria a la doctrina tomista en la que Maritain se inspira y supone –falsamente- que toda ética natural tiene que ser abstracta. El aspecto positivo es la urgencia de elaboración de una ética “concreta” por los filósofos católicos, a través de medios “naturales”. La ética abstracta como saber esotérico frente a la ética como conocimiento racional y abierto, cuya vinculación con la teología no es principal (proceder-de), sino terminal (abrirse-a).
Los sistemas de simple subordinación ética a la teología natural: el tomismo, Molina, Vázquez y Suárez.
El sistema de Santo Tomás.
- La ética no se monta sobre la Lex (voluntad), sino sobre la ratio (divina y humana). El equilibrio entre Lex (divina) y ratio (humana) en un sistema de teología moral y filosofía moral a la vez.
- La separación entre la vía de la ley y al de la razón, preparada por el cambio en el concepto de lex y por la centralidad ética de la “naturaleza racional”, ya presente en el tomismo.
- La ley y la razón aparecen en cierto modo fundidas (lex como aliquid rationis). El cambio en la noción de lex (siglo XIV), entendida como aliquid voluntatis.
- La construcción del carácter filosófico de la ética sobre la noción de “naturaleza racional” o “recta razón”.
Vázquez: la identificación entre “ley natural” y “naturaleza racional” y el carácter sólo metafórico de leyes de la ley natural y la divina (pues no proceden de la voluntad divina, sino de la “ciencia de Dios”).
Suárez y la filosofía moral como ciencia filosófica, aun subordinada a la teología natural: el reemplazo del concepto de “ley” por el de “naturaleza racional” y la vuelta a Aristóteles y al tomismo filosófico. La naturaleza racional (y no la ley) como constitutivo formal de la bondad moral objetiva. La voluntad de Dios no funda ontológicamente el orden moral, sino que agrega la obligación de la ley divina a los actos en los que ya supone bondad o malicia.
- ¿Para qué, entonces, la ley? La ley de Dios es necesaria porque el hombre no tiene voluntad indefectible del bien. El ser regulable por ley no constituye el ser moral, lo supone.
- ¿Cuál es el sentido de la subordinación a la teología natural, si no es la ley? No el Dios legislador, sino el Dios creador.
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