La Virtud de la Justicia

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El sustantivo “justicia” designa, en español, la realización de lo justo (dikaiosyné) y lo justo mismo (dike). Cabe preguntarse, en primer lugar, ¿qué es lo justo? Y para empezar, ¿qué entendieron los griegos por dike? El primer texto en el que aparece esta palabra es el fragmento de Anaximandro: el tiempo cósmico es, en su orden mismo, instauración y restauración de la justicia o dike, que es primariamente el orden de la physis (que incluye el de la polis y el de las cosas humanas en general) y se cumple en virtud de una concepción rítmico-religiosa del tiempo. Esta acepción de dike es cósmica, no simplemente moral. Así, la primera forma de acepción de dikaiosyne es la de una vindicación cósmica divina, la Némesis. La etimología de némesis evoca la idea de un reparto o distribución del destino que da a cada uno lo suyo y que debe respetarse. De este modo, la primera virtud moral concerniente a la dike para los griegos es la némesis humana, no la dikaiosyne, y consiste en alegrarse del bien y el mal merecidos que habrán de ser recompensados y penados “según el orden del tiempo”.

La dike consiste en juntura, encaje o ajustamiento cósmico. La virtud de la dikaiosyne, formulada por Platón, es la vertiente ética de la dike y consiste en que este ajustamiento operativo acontezca también en el alma del hombre y en la ciudad (que cada parte del alma y cada miembro de la ciudad haga lo suyo). Para Aristóteles la justicia legal no es parte de la virtud, sino toda la virtud. En resumen, la justicia presenta dos dimensiones, la cósmica (némesis) y la ética (dikaiosyne), y consiste siempre en iustari o ajustar, ajustamiento que pueden llevar a cabo los dioses y el destino, el hombre con respecto ad alterum y el hombre con respecto a sí mismo. Esta última forma puede llamarse justicia, según Aristóteles, kata metaphorá, en tanto que consideraremos sólo la iustitia ad alterum. En este sentido, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo: esto significa que hay una dike (orden o derecho) previos a nuestra voluntad de justicia, de modo que la justicia no es el ideal o valor al que haya de tender el derecho, sino algo “segundo” con respecto al derecho. El derecho, como dike, es el aspecto “jurídico” de la realidad, la realidad misma en cuanto ajustada. La virtud de la justicia está lógicamente precedida por el derecho (ius o “derecho” significa en primer término la misma cosa justa). Sólo después surge la ciencia o el arte del derecho como conocimiento de la cosa justa: esta ciencia y este arte no son virtudes morales, sino intelectuales. La jusrisprudencia (iuris-prudentia) es un acto de la virtud de la prudencia que sólo cuando se aplica se convierte en acto de la virtud de la justicia.

De todo lo anterior se infiere la objetividad de la justicia: la prudencia (percepción concreta de la realidad) y la justicia (realización concreta del bien en la realidad) son, frente a la fortaleza y la templanza, las dos grandes virtudes objetivas. Sin embargo, esta objetividad, resaltada por Arisyóteles y Santo Tomás, resulta de un exagerado formalismo matematizante. La justicia parcial (justicia considerada como virtud especial, no como la virtud) consiste siempre en una igualación en la que habitan las ideas de proporción, igualdad y compensación. Equidad, regla, reglamento, rectitud y regularidad son palabras que evocan realidades aritméticas y geométricas. Esta referencia es resaltada por Aristóteles y el de Aquino, que distinguen la proporción debida en las llamadas justicia conmutativa (según proporción aritmética) y distributiva (según proporción geométrica). La idea de igualación preside la teoría aristotélica de la justicia: el juez que dirime la disputa es el méson, y encontrar el méson (término medio) equivale a encontrar lo díkaion (lo justo). Aristóteles afirma que díkaion procede de díkha (división en dos) a través de díkhaion.

Más profundas que esta teoría de la justicia como igualdad son la doctrina de la epiqueya o equidad y la teoría de la restitutio. La restitutio es el acto de la justicia conmutativa; la justicia no ha sido establecida de una vez para siempre, dando a cada uno lo suyo “de una vez por todas”, sino que el reparto se desequilibra constantemente: no es posible un estado de implantación permanente de la justicia, sino que ésta es en realidad lucha por la justicia, y la restitutio es una tarea infinita. Así, la dike o lo justo consiste, sí, en orden o ajustamiento, pero en un orden dinámico y en función del tiempo. Al derecho le compete una constitutiva dimensión de historicidad. En cuanto a la epiqueya o equidad, parte subjetiva de la justicia legal, es necesaria para suplir la imposibilidad de alcanzar un orden definitivo y estático de la justicia. La epiqueya tiene otro aspecto muy importante, que es el de constituir la virtud de la libertad frente a la ley o precepto.

En cuanto a las partes potenciales de la justicia, o virtudes anejas a ella, estudiadas por Santo Tomás, son las que realizan imperfectamente el concepto de justicia por faltarles la razón de la igualdad (la religio o justicia para con Dios, la pietas o justicia para con los padres y la patria y la observantia o justicia para con los superiores) o del débito. Las virtudes del débito moral (que no legal) son la gratia o gratitud (que gusta de reconocerse deudor moral), la vindicatio (la antigua némesis), la verdad o veracidad (con un aspecto de justicia para con los otros hombres y otro de lucha por la verdad), la amistad o afabilidad y la liberalidad (que es dar al otro no lo suyo, sino lo nuestro).
La justicia, virtud sobria y ceñida, tiene por objeto el facere –que no agere- bonum y cobra su sentido moral en la ayuda para el perfeccionamiento del hombre a quien se hace justicia y del hombre que la hace. Todo hombre debe disponer de aquella parte de los bienes que equitativamente (que no “igualitariamente”) le corresponda, ni demasiado ni demasiado poco: los bienes que el hombre, como ser perfectible pero limitado, ser “intermedio”, pueda soportar. Es la justicia la que debe establecer este límite. También la justicia tiene un límite, pues necesita de la equidad y su tarea es infinita: las partes potenciales de la justicia (sobre todo la virtud de la religión) muestran nuestra incapacidad para ser justos, en especial con Dios.
Ahora bien, tanto el derecho (que se vuelve a lo externo y su ejecución) omo el amor (que mira a los actos interiores) son inseparables: el “espiritualismo” que invoca la caridad para dispensarse de la justicia tiende a disolver el orden natural de la justicia en el orden sobrenatural de la caridad. Se trata de un sobrenaturalismo a ultranza al que Aranguren opone un humanismo cristiano de corte tomista, aunque dejando claro que partiendo del orden natural, la justicia, para salvar el hiato de su propio límite, debe abrirse a la caridad.
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